domingo, 20 de noviembre de 2016

PATRIMONIO.

¡Buenas tardes!

Hoy hablaremos del patrimonio.
Empezaremos hablando de los diferentes conceptos que tiene el patrimonio:
  1. Bienes que una persona hereda de sus antecedentes.
  2. Conjunto de bienes, valores o créditos que poseen una persona o institución.
  3. Podría decirse que el patrimonio es una construcción social.
También definiremos el concepto de patrimonio histórico-artístico: es un conjunto de inmuebles y objetos de interés artístico, histórico, arqueológico y científico que restan sujetos a una legislación especial, por tal que sea conservada y garantizada su protección.

Existe una evolución del concepto de patrimonio. Esta evolución la podemos ver con las leyes que se han ido promoviendo: ´´la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español´´ hablaba del patrimonio histórico, y años más tarde la ley valenciana hablaba del patrimonio cultural donde incluía aspectos de patrimonio inmaterial.

Por tanto el patrimonio cultural es un conjunto de bienes que la sociedad ha decidido conservar por las generaciones futuras.




¿Cómo podemos saber si una cosa es patrimonio o no es patrimonio?
Patrimonio es aquello que es reconocido como patrimonio por algún organismo público ya sea nacional o internacional en función de la normativa vigente.
Una de las tareas en la intervención cultural en el área del patrimonio es la activación, la puesta en valor de elementos que no están considerados oficialmente patrimonio. Ejemplos de activación: recuperar fiestas o tradiciones, recuperar para su conservación edificios ligados a prácticas culturales de la comunidad como una alquería.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE CULTURA.

La LPHE declara que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Criterios de ordenación:
  • El régimen jurídico de os bienes culturales, aquellos que integran el patrimonio cultural, está en función de tres factores: la naturaleza del bien, grado de protección que pretenda dispensársele y titularidad del mismo.
  • La Ley no brinda una protección homogénea a todos los bienes culturales, sino que establece varios niveles de protección en función de distintas categorías de bienes.
  • Cuando la propia Constitución establece que la finalidad proteccionista alcanza a todos los bienes que integran el patrimonio cultural, cuando se trata de bienes culturales de titularidad pública, la legislación establece reglas particulares.
Bienes declarados de interés cultural:
  • Gozarán de ``singular protección y tutela´´ los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural.
  • Es necesario complementar la salvaguarda jurídica de un bien patrimonial mediante una figura conexa a la declaración del BIC, la delimitación de su entorno protegido, la cual trata de garantizar al Bien cultural un perímetro de protección física.
  • Los propietarios del BUC están obligados a permitir y facilitar su inspección, su estudio a los investigadores y su visita pública.
  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios.
Planes Especiales de Protección:
  • El plan realizará la catalogación de los elementos unitarios que conforman en Conjunto u otras estructuras significativas, como los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible.
Medidas de fomento:
  • Tanto la LPHE como la LPHA establecen que se incluirá una partida equivalente al menos del  por ciento de la aportación publica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico.
Ley de Patrimonio Cultural Inmaterial:
  • Este año se ha aprobado la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
A continuación citaré las líneas de actuación por lo que respecta al patrimonio cultural:
  1. Recuperación, restauración y conservación.
  2. Activación.
  3. Difusión.
  4. Reelaboración.
  5. Creación.
LA DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO.
>Principios de la interpretación:
  1. Toda forma de interpretación ha de relacionar los objetos (o el patrimonio cultural) que presenta y describe con algún aspecto de la experiencia y la personalidad de los visitantes; en el caso contrario, será totalmente estéril.
  2. La interpretación es revelación basada en información.
  3. La interpretación es un arte (que combina muchas artes). Y cualquiera forma de arte, hasta cierto punto, puede ser enseñada.
  4. La interpretación persigue la provocación y no la instrucción.
  5. La interpretación ha de ser la presentación del todo y no de las partes aisladas, y ha de dirigirse al individuo como un todo y no solamente a una de sus facetas.
  6. La interpretación destinada a niños no tiene que ser una mera dilución del entregado a los adultos. Requiere un enfoque diferente.
























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